El real decreto publicado afecta también al transportista en cuanto a la recepción, entrega y conservación del documento de identificación de traslado de residuos.

En el artículo 6 se especifica que, antes de iniciar un traslado de residuos, el operador deberá cumplimentar el documento de identificación, que entregará al transportista para identificar los residuos durante el traslado. Los documentos de identificación serán coherentes con las previsiones del contrato de tratamiento.

Una vez hecho el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos. Tanto transportista como destinatario incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el conste la entrega de los residuos.

Por su parte, el artículo 2 define al operador como el productor del resíduo, con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo. También lo es el gestor del almacén o de la instalación del tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos.